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Convenio > Capítulo VII
Retribuciones
Sección 1ª. Salarios base y complementos
Pagas extraordinarias.
1. La Tabla de salarios base comprende doce pagas ordinarias y tres extraordinarias de Junio, Octubre y Navidad, es decir, en un cómputo anual de quince mensualidades, independientemente de los complementos de compensación por primas ( artículo 31).
2. El personal presente el 1 de Enero percibirá la totalidad de dichas tres mensualidades extraordinarias.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá las citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el año natural, de enero a diciembre, de que se trate.
CAPITULO VII
Retribuciones.
Sección 1ª. Salarios base y complementos
Art. 28 Principios Generales
Art. 29 Salarios Base y Complementos
Art. 30 Complemento por Experiencia
Art. 31 Complementos de compensación por primas
Art. 32 Pagas Extraordinarias
Art. 33 Complemento de Adaptación Individualizado
Art. 34 Plus de Inspección
Sección2ª. Salarios y otras condiciones económicas para los sucesivos años de vigencia del Convenio
Art. 35 Condiciones económicas para el año 2008
Art. 36 Condiciones económicas para los años 2009, 2010 y 2011
Art. 37 Cláusula de revisión salarial
Art. 38 Pago único 2010
Sección 3ª. Dietas, suplidos y otros conceptos
Art. 39 Dietas y gastos de locomoción
Art. 40 Compensación por camida por jornada partida
Art. 41 Ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado
Art. 42 Uniformes y prendas de trabajo
Art. 43 Anticipos
Sección 4ª. Supuestos especiales
Art. 44 Empresas en situación de déficit o pérdidas
Art. 45 Limitaciones presupuestarias de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Sección 5ª
Art. 46 Carácter de las condiciones económicas aquí reguladas