Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Artículo 32

Convenio > Capítulo VII

Retribuciones
Sección 1ª. Salarios base y complementos
Pagas extraordinarias.


1. La Tabla de salarios base comprende doce pagas ordinarias y tres extraordinarias de Junio, Octubre y Navidad, es decir, en un cómputo anual de quince mensualidades, independientemente de los complementos de compensación por primas ( artículo 31).

2. El personal presente el 1 de Enero percibirá la totalidad de dichas tres mensualidades extraordinarias.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá las citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el año natural, de enero a diciembre, de que se trate.

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