Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Artículo 3

Convenio > Capítulo I

Ámbito temporal.

1. Duración.

La duración general del presente Convenio será de cuatro ańos, desde 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2011, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en las correspondientes normas del presente Convenio.

2. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia general hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo en aquellas materias para las que disponga una vigencia distinta.

3. Prórroga y Denuncias.


Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, 31 de diciembre de 2011, el Convenio General se entenderá prorrogado de ańo en ańo si no se denuncia, con las formalidades que previene el art. 89 del Estatuto de los Trabajadores, por quienes están legitimados para negociar conforme al art. 87 de dicho Estatuto.

La denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el art. 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.


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