Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Artículo 29

Convenio > Capítulo VII

Retribuciones
Sección 1ª. Salarios base y complementos
Salarios base y complementos.


1. La estructura retributiva de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio estará constituida por el sueldo base de nivel retributivo y los complementos salariales que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece:

- Se entiende por Salario o Sueldo Base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de Grupos Profesionales y niveles retributivos regulada en el presente Convenio.
- Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la Empresa.

2. La estructura retributiva del Convenio General queda, así, integrada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1 anterior, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación:

Sueldo Base por nivel retributivo (art. 29).
Complemento por Experiencia (art. 30).
Complementos de Compensación por Primas (general, de excesos, adicional) (art. 31).
Complemento de Adaptación Individualizado (art. 33).
Plus de Inspección (art. 34).
Plus de Residencia (Disposición Adicional Segunda).

3. Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales en el ámbito de empresa que, en todo caso, deberán respetar los criterios de causalidad establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, los conceptos de Convenio antes mencionados deberán figurar en la estructura retributiva de cada Empresa, salvo que la legislación general o la propia regulación del presente Convenio permitan su modificación o variación.

4. El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la normativa vigente.

La remuneración mínima sectorial será la correspondiente al Nivel retributivo 9.


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