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Convenio > Capítulo IV
Contratatción
Cese voluntario
El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso en función del Grupo Profesional asignado:
Grupos Profesionales 0, I y II: 1 mes
Grupos Profesionales III y IV: 15 días
Recibido el aviso por la Empresa, podrá ésta prescindir de los servicios del empleado antes de que finalice el aludido plazo; en tal caso, la Empresa deberá abonarle lo que reste hasta la finalización del mismo.
Si incumpliera la obligación de preaviso indicada, el empleado no percibirá la parte del salario mensual ordinario correspondiente al número de días del plazo de preaviso no cumplidos, excluida, en su caso, la prorrata de los complementos de compensación por primas.
CAPITULO IV
Contratación.
Art. 17 Período de prueba
Art. 18 Cese voluntario
Art. 19 Contratación