Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Artículo 15

Convenio > Capítulo III

Sección 5ª
Plantilla.

De acuerdo con las necesidades funcionales y de organización, en cada Empresa se fijará la composición de la estructura profesional, de conformidad con las distintas previsiones del sistema de clasificación profesional que el Convenio General establece, las mismas no deben suponer para las Empresas la obligación de incorporar en su organización todos y cada uno de los niveles y grupos profesionales que en el Convenio se regulan.

De conformidad con lo establecido en la legislación social vigente, y a los efectos en ella previstos, la Empresa informará periódicamente a la representación legal de los trabajadores acerca de su plantilla, su situación y evolución probable, así como, en su caso, y con carácter previo a su ejecución, a efectos de informe, de las decisiones adoptadas sobre reestructuraciones o ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas.

CAPITULO III

Sistema de Clasificación Profesional.

Sección 1ª Principios y aspectos básicos
Art. 10 Principios Generales
Art. 11 Aspectos básicos para la clasificación.

Sección 2ª. Área de Seguros
Art. 12
Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del Área de Seguros. Descripción.

Sección 3ª Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el trabajo del personal de las M.A.T.E.P.S.S.
Art. 13 Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el trabajo del personal de las M.A.T.E.P.S.S. Descripción

Sección 4ª.
Art. 14
Movilidad Funcional

Sección 5ª.
Art. 15 Plantilla
Art. 16
Ascensos y Promociones

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