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Convenio > Capítulo III
Sección 4ª.
Movilidad Funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la Empresa se realizará, conforme a lo previsto en el presente Convenio General, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
2. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo Profesional no podrá realizarse entre especialidades profesionales radicalmente distintas que requieran procesos formativos complejos de adaptación.
3. Dentro del Grupo Profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación.
La movilidad funcional dentro del mismo Grupo Profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia.
4. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un Grupo Profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un Grupo Profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
5. La movilidad dentro del Área de Seguros, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión en servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores.
6. El trabajador podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del Grupo Profesional en el que esté encuadrado como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en un plazo prudente.
La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la Legislación aplicable.
7. Los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
CAPITULO III
Sistema de Clasificación Profesional.
Sección 1ª Principios y aspectos básicos
Art. 10 Principios Generales
Art. 11 Aspectos básicos para la clasificación.
Sección 2ª. Área de Seguros
Art. 12 Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del Área de Seguros. Descripción.
Sección 3ª Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el trabajo del personal de las M.A.T.E.P.S.S.
Art. 13 Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el trabajo del personal de las M.A.T.E.P.S.S. Descripción
Sección 4ª.
Art. 14 Movilidad Funcional
Sección 5ª.
Art. 15 Plantilla
Art. 16 Ascensos y Promociones