Convenio Sectorial Seguros 2008/2011

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Artículo 13

Convenio > Capítulo III

Sección 3ª Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el trabajo del personal de las M.A.T.E.P.S.S.
Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el trabajo del personal de las M.A.T.E.P.S.S. Descripción.

Integran estos Grupos todo el personal descrito en el presente Convenio perteneciente a Centros Asistenciales y Hospitalarios de las MATEPSS que tiene por objetivo específico la prestación sanitaria y las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Con carácter general, la titulación requerida para cada puesto de trabajo y la regulación de la misma establecen los límites a la movilidad funcional de acuerdo con el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

1. Grupo Profesional 0.

Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos puestos que, dependiendo de la Dirección de la Empresa, participan en la elaboración de las políticas y directrices de la misma, siendo responsabilidad suya la correcta aplicación de dichas políticas en su respectivo ámbito de actuación.

2. Grupo Profesional I. Titulados Superiores.

Integran este Grupo Profesional aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se lleven a cabo actividades que legalmente exijan la correspondiente titulación universitaria de grado Superior y para cuyo desempeño cuentan con responsabilidad y supervisión en el ámbito o unidad de trabajo que les haya sido encomendado.

Niveles retributivos.- A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 1, 2 y 3 (Anexo II).

3. Grupo Profesional II. Titulados Grado Medio y Asimilados.

Integran este Grupo Profesional aquellos puestos para cuyo desempeño se lleven a cabo actividades que legalmente exijan la correspondiente titulación universitaria de Grado Medio, o aquellas que no siendo legalmente exigibles dichas titulaciones, requieran conocimientos técnicos equivalentes y experiencia cualificada en el área de trabajo a que estén adscritos.

Los Técnicos de Prevención estarán encuadrados en el Grupo II, en sus diferentes niveles Básico, Intermedio y Superior, establecidos en el R. D. 39/1997, del 17 de enero de 1997, con observancia de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda 5º respecto de este colectivo.

Niveles Retributivos.- A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 4, 5, 6 (Anexo II).

4. Grupo Profesional III. Personal Auxiliar y Asimilados

Integran este Grupo Profesional todos los puestos para cuyo desempeño se lleven a cabo actividades que, al menos, requieran:

a) Conocimientos básicos o de cierta especialización o habilidad instrumental.
b) Seguimiento de instrucciones detalladas.
c) Operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas, de apoyo o complementarias.

A título enunciativo, no limitativo, se consideran ejemplos de referencia los siguientes:

- Jardinería.
- Costura, lavandería, plancha.
- Limpieza.
- Preparación y distribución de alimentos.
- Mantenimiento de maquinaria o instalaciones.
- Conducción de ambulancias.
- Manejo de máquinas (telefonía, telex, fax, etc).
- Recepción, vigilancia.
- Actividades deportivas rehabilitadoras.

Niveles retributivos.- A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 7 y 8 (Anexo II).

5. Grupo Profesional IV.

Criterios generales.- Estarán incluidos aquellos trabajadores que, careciendo de experiencia y preparación específica para el Sector, se incorporen laboralmente a las Empresas a efectos de desempeñar las tareas que más adelante se especifican.

Esta figura se previene exclusivamente para personal de nueva contratación en la Empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y promoción profesional en el Sector.

Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional, que en ningún caso podrá superar el plazo de dos años, la adscripción posterior que, en su caso, proceda se realizará al Grupo Profesional que corresponda conforme al sistema de clasificación profesional establecido y las reglas sobre promociones y ascensos.

Formación.- Los trabajadores incluidos en este Grupo recibirán en el transcurso de los dos primeros años de permanencia, dentro de la jornada de trabajo, una formación de un mínimo de 30 horas adicionales sobre la establecida con carácter universal en el art. 20 del presente Convenio. Dicha formación versará en torno a los elementos básicos para el conocimiento del Sector.

El Plan de formación de cada empresa tendrá en cuenta el desarrollo formativo del personal integrado en este Grupo.

Tareas.- Tareas instrumentales básicas, y/o de apoyo a los otros Grupos Profesionales y de introducción a las actividades propias de la Empresa. Asimismo, cuantas actividades auxiliares de iniciación contribuyan a la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un trabajo más cualificado.

Niveles retributivos.- A efectos retributivos se encuentran comprendidos en el Nivel 9. (Anexo I).

Como excepción, cuando el objeto de la contratación fuera el desarrollo de los conocimientos propios de una titulación universitaria, superior o de grado medio, la clasificación profesional se realizará en el Grupo Profesional correspondiente a dichas tareas, viniendo su nivel retributivo determinado por las previsiones específicas, si las hubiere, de la modalidad contractual utilizada, en relación con los niveles retributivos propios del Grupo Profesional.

6. Personal de los Centros Asistenciales y Hospitalarios: Su descripción figura en la Disposición Final Segunda.

CAPITULO III

Sistema de Clasificación Profesional.

Sección 1ª Principios y aspectos básicos
Art. 10 Principios Generales
Art. 11 Aspectos básicos para la clasificación.

Sección 2ª. Área de Seguros
Art. 12
Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del Área de Seguros. Descripción.

Sección 3ª Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el trabajo del personal de las M.A.T.E.P.S.S.
Art. 13 Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el trabajo del personal de las M.A.T.E.P.S.S. Descripción

Sección 4ª.
Art. 14
Movilidad Funcional

Sección 5ª.
Art. 15 Plantilla
Art. 16
Ascensos y Promociones

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