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Convenio > Capítulo III
Sección 2ª. Área de Seguros
Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del Área de Seguros. Descripción.
1. Grupo Profesional 0.
Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos puestos que, dependiendo de la Dirección de la Empresa, participan en la elaboración de las políticas y directrices de la misma, siendo responsabilidad suya la correcta aplicación de dichas políticas en su respectivo ámbito de actuación.
2. Grupo Profesional I.
Criterios generales.- Los trabajadores pertenecientes a este Grupo Profesional cuentan para el desempeño de sus tareas con propia autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendado.
Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de los trabajadores que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación.
Formación.- Conocimientos técnicos y especializados y/o formación mínima equivalente a titulación universitaria de Grado Medio.
Tareas.- Ejemplos. En este Grupo Profesional se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas:
- Elaboración de notas técnicas.
- Cálculo de tarifas en nuevos productos.
- Trabajos Técnicos de auditoría.
- Análisis e investigación de mercados.
- Asesoría legal.
- Análisis de sistemas.
- Estudios de Organización y métodos.
- Asistencia y Prevención Sanitaria.
- Prevención, inspección y valoración de riesgos.
- Evaluación y análisis de inversiones financieras.
- Selección y formación del personal.
- Asistencia técnica de instalaciones y comunicaciones.
Niveles retributivos.- A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 1, 2 y 3 (Anexo I).
3. Grupo Profesional II.
Criterios generales.- Los trabajadores pertenecientes a este Grupo Profesional cuentan para el desempeño de sus tareas con cierto grado de autonomía para ejecutar o realizar tareas en el ámbito de su competencia, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación. Deben seguir a estos efectos normas, directrices o procedimientos ordinarios al uso de la Empresa.
Formación.- Conocimientos singulares de las funciones, tareas y operaciones, con un nivel de formación mínima correspondiente a Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior de F.P. o similar, o sus equivalentes con arreglo a la Legislación educativa vigente.
Tareas.- Ejemplos. En este Grupo Profesional se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas:
- Asesoría Técnica o jurídica de inicio o apoyo bajo supervisión del Personal del Grupo I.
- Valoración, peritación, tramitación y liquidación de siniestros.
- Estimación y tarificación de riesgos y elaboración de los proyectos que los mismos comportan.
- Revisión y codificación de solicitudes y proposiciones de seguro y emisión de pólizas.
- Programación, preparación, verificación y operación en sistemas informáticos.
- Inspección, organización y producción comercial.
- Realización de pagos y operaciones de ingreso y disposiciones de efectivo.
- Realización de tareas contables como elaboración y seguimiento de cuentas y comprobaciones de saldos.
- Gestión de colocación y administración de contratos de coaseguro y reaseguro.
- Coordinación y responsabilización sobre tareas de servicios de carácter general que forman parte de las que se enumeran en los ejemplos del Grupo Profesional III como: manejo de máquinas de servicios generales; vigilancia, portería y recepción; recepción, distribución y salida de correo y material de oficina; limpieza; recados o encargos sencillos; trámites administrativos externos, etc.
- Trabajos administrativos de personal, de organización y métodos y en general de cuantas funciones componen los procesos ordinarios de la empresa.
Niveles retributivos.- A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 4, 5 y 6 (Anexo I).
4. Grupo Profesional III.
Criterios generales.- Los trabajadores pertenecientes a este Grupo están sujetos al seguimiento de instrucciones detalladas para el desempeño de sus tareas que consisten en operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas, de apoyo o complementarias.
Formación.- Conocimientos básicos o de cierta especialización o habilidad instrumental.
Tareas.- Ejemplos. En este Grupo Profesional se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas:
- Conducción de vehículos.
- Manejo de máquinas como las de impresión, copia, cortadoras o separadoras de papel o elementos de comunicación (telefonía, megafonía y fax, etc…).
- Vigilancia, portería y recepción.
- Servicios de almacenaje, archivo, empaquetado y transporte de objetos.
- Recados o encargos sencillos.
- Limpieza.
- Mantenimiento de maquinaria e instalaciones.
- Recepción, distribución y salida de correo y de material de oficina.
- Trascripción de datos y textos.
- Introducción de datos en sistemas mecanizados.
- Realización de cobros fuera de oficina.
En el Grupo III, y por un máximo de dos años antes de acceder al Grupo II, estarán los puestos de teleasistencia y teleoperación de las Entidades de Asistencia en Viaje.
Niveles retributivos.- A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 7 y 8 (Anexo I).
5. Grupo Profesional IV
Criterios generales.- Estarán incluidos aquellos trabajadores que, careciendo de experiencia y preparación específica para el Sector, se incorporen laboralmente a las Empresas a efectos de desempeñar las tareas que más adelante se especifican.
Esta figura se previene exclusivamente para personal de nueva contratación en la Empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y promoción profesional en el Sector.
Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional, que en ningún caso podrá superar el plazo de dos años, la adscripción posterior que, en su caso, proceda se realizará al Grupo Profesional que corresponda conforme al sistema de clasificación profesional establecido y las reglas sobre promociones y ascensos.
Formación.- Los trabajadores incluidos en este Grupo recibirán en el transcurso de los dos primeros años de permanencia, dentro de la jornada de trabajo, una formación de un mínimo de 30 horas adicionales sobre la establecida con carácter universal en el art. 20 del presente Convenio. Dicha formación versará en torno a los elementos básicos para el conocimiento del Sector.
El Plan de formación de cada empresa tendrá en cuenta el desarrollo formativo del personal integrado en este Grupo.
Tareas.- Tareas instrumentales básicas, y/o de apoyo a los otros Grupos Profesionales y de introducción a las actividades propias de la Empresa. Asimismo, cuantas actividades auxiliares de iniciación contribuyan a la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un trabajo más cualificado.
Niveles retributivos.- A efectos retributivos se encuentran comprendidos en el Nivel 9. (Anexo I).
Como excepción, cuando el objeto de la contratación fuera el desarrollo de los conocimientos propios de una titulación universitaria, superior o de grado medio, la clasificación profesional se realizará en el Grupo Profesional correspondiente a dichas tareas, viniendo su nivel retributivo determinado por las previsiones específicas, si las hubiere, de la modalidad contractual utilizada, en relación con los niveles retributivos propios del Grupo Profesional.
CAPITULO III
Sistema de Clasificación Profesional.
Sección 1ª Principios y aspectos básicos
Art. 10 Principios Generales
Art. 11 Aspectos básicos para la clasificación.
Sección 2ª. Área de Seguros
Art. 12 Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del Área de Seguros. Descripción.
Sección 3ª Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el trabajo del personal de las M.A.T.E.P.S.S.
Art. 13 Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el trabajo del personal de las M.A.T.E.P.S.S. Descripción
Sección 4ª.
Art. 14 Movilidad Funcional
Sección 5ª.
Art. 15 Plantilla
Art. 16 Ascensos y Promociones