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Convenio > Capítulo III
Sección 1ª Principios y aspectos básicos
Aspectos básicos para la clasificación.
1. Grupo Profesional.
A los efectos del presente Convenio y de acuerdo con el Art. 22.2 del TRET se entiende por Grupo Profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2. Elementos que definen los Grupos Profesionales.
2.1. La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de los siguientes factores:
a) Conocimientos:
Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos técnicos, experiencias y habilidades requeridas para un normal desempeño del puesto, con independencia de su forma de adquisición.
b) Iniciativa/autonomía:
Este factor puede desarrollarse en dos ámbitos diferenciados:
El requerido para afrontar conceptualmente la identificación, definición y búsqueda de soluciones a los problemas que, habitualmente, debe abordar y resolver el puesto.
El requerido para adoptar decisiones que conciernen al puesto y asumir sus consecuencias.
c) Complejidad:
Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dificultad de los problemas que, debido a la intensidad, esfuerzo y creatividad para su resolución, debe, habitualmente, abordar y resolver el puesto, en su ámbito de actuación.
d) Responsabilidad:
Factor referido a la capacidad de asumir las decisiones y acciones emprendidas, así como de sus consecuencias, a través de la contribución e incidencia del puesto en su específico ámbito de proceso o en los resultados de la organización.
Puede manifestarse con una doble dimensión:
En puestos de gestión: En función de la dimensión económica afectada y grado de influencia que el puesto ejerce sobre ella.
En puestos técnico/operativos: Según el grado de criticidad del puesto, es decir en relación con la solvencia técnica requerida en la ejecución del proceso y la capacidad de la organización para su supervisión.
e) Capacidad de dirección:
Factor en cuya valoración deben concurrir dos tipos de capacidades:
- Las de integración y armonización de funciones, recursos y objetivos diferentes, incidiendo de forma directa en los resultados del equipo.
- Las de consecución de resultados a través de otras personas, a las que se debe orientar, motivar, desarrollar, influir y supervisar.
En su caso, se ponderará también la capacidad de trabajo en equipo, entendida como factor relacionado con la capacidad de colaborar en tareas o responsabilidades de un grupo, interactuando para conseguir un objetivo común, con compañeros pertenecientes al propio departamento o a otros, y asumiendo como propias las decisiones tomadas.
2.2. Titulaciones.
2.3. El contenido general de la prestación hace referencia a las actividades profesionales que se desarrollan por los trabajadores en las empresas afectadas por el presente Convenio y se agrupan a efectos operativos en dos Áreas profesionales:
A. Seguros. Actividades de gestión técnica especializada y Actividades de gestión en servicios de carácter general.
B. Sanitaria.
3. El grado en que se desarrollen los factores más arriba enunciados, la concurrencia de las titulaciones, en su caso, requeridas y el contenido general de la prestación, determinará el nivel retributivo, según lo regulado en el Capítulo VI.
4.- Sistema de Clasificación Profesional.
4.1. La inclusión del trabajador dentro de cada Grupo Profesional será el resultado de la pertenencia a una de las Áreas citadas, de las titulaciones, en su caso, requeridas y de la ponderación global de los factores antes mencionados.
4.2 El sistema de clasificación profesional queda integrado por los siguientes Grupos Profesionales, fundamentalmente con base en lo regulado en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, con los contenidos que más adelante se señalan (criterios generales, formación, tareas).
Grupo 0.
Grupo I.
Grupo II.
Grupo III.
Grupo IV.
CAPITULO III
Sistema de Clasificación Profesional.
Sección 1ª Principios y aspectos básicos
Art. 10 Principios Generales
Art. 11 Aspectos básicos para la clasificación.
Sección 2ª. Área de Seguros
Art. 12 Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del Área de Seguros. Descripción.
Sección 3ª Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el trabajo del personal de las M.A.T.E.P.S.S.
Art. 13 Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el trabajo del personal de las M.A.T.E.P.S.S. Descripción
Sección 4ª.
Art. 14 Movilidad Funcional
Sección 5ª.
Art. 15 Plantilla
Art. 16 Ascensos y Promociones